A partir de la promulgación de la presente ley, en los Incisos 1 al 33
no se podrá realizar ninguna designación en cargos presupuestales hasta el
30 de abril de 1978 ni contratación alguna hasta el 1º de enero de 1978.
Tal prohibición se aplicará no sólo en los casos en que se utilicen
fondos presupuestales sino también en aquellos en que se empleen fondos
extra presupuestales de cualquier naturaleza.
Quedan exceptuados de la presente disposición:
A) Los cargos declarados de particular confianza por normas
constitucionales o legales;
B) Los cargos militares y policiales;
C) Los cargos docentes en ejercicio efectivo de la docencia, según
certificado expedido por la autoridad competente;
D) Los cargos de enfermeros y de servicio del Ministerio de Salud
Pública, del Consejo del Niño y del Hospital de Clínicas;
E) Los cargos para los cuales se hubiera llamado a concurso que hubiera
tenido principio de ejecución a la fecha de esta ley;
F) Las contrataciones de carácter zafral o transitorio y las prórrogas
de los contratos vigentes a la fecha de esta ley;
G) Las contrataciones cuyos trámites se hubieren iniciado con
anterioridad al 1º de noviembre de 1977;
H) Los cargos de Magistrados judiciales, Fiscales, técnico-
profesionales, administrativos y de servicio pertenecientes a
dependencias jerarquizadas del Ministerio de Justicia.