Increméntase en N$ 18:000.000.00 (nuevos pesos dieciocho millones), para
el ejercicio 1977 la partida asignada a la Administración de los
Ferrocarriles del Estado (AFE) por el literal A) del artículo 44 de la ley
14.550, de 10 de agosto de 1976.
A dicha partida se imputarán los anticipos efectuados en carácter de
oportuno reintegro.