Fíjanse para el ejercicio 1978 las siguientes partidas como contribución a
los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para
atender el déficit que pueda ser originado en los respectivos presupuestos
financieros:
A) Para AFE una partida de hasta N$ 75:000.000.00 (nuevos pesos setenta
y cinco millones);
B) Para Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) una
partida de hasta N$ 10:000.000.00 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 4:550.000.00
(nuevos pesos cuatro millones quinientos cincuenta mil);
D) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 6:400.000.00 (nuevos
pesos seis millones cuatrocientos mil);
E) Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la suma de hasta
N$ 900.000.00 (nuevos pesos novecientos mil).