FIJACION DE NORMAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 57

CAPITULO VI - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 16

Fíjanse para el ejercicio 1978 las siguientes partidas como contribución a
los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se indican, para
atender el déficit que pueda ser originado en los respectivos presupuestos
financieros:

A)   Para AFE una partida de hasta N$ 75:000.000.00 (nuevos pesos setenta
     y cinco millones);

B)   Para Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) una
     partida de hasta N$ 10:000.000.00 (nuevos pesos diez millones);

C)   Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
     Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 4:550.000.00
     (nuevos pesos cuatro millones quinientos cincuenta mil);

D)   Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
     Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 6:400.000.00 (nuevos
     pesos seis millones cuatrocientos mil);

E)   Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la suma de hasta
     N$ 900.000.00 (nuevos pesos novecientos mil).
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