Para el ejercicio 1978 la partida anual a que se refiere el Apartado I del
artículo 378º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta
N$ 12:210.000.00 (nuevos pesos doce millones doscientos diez mil) para el
desarrollo agropecuario.
Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente forma:
A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 388.903.00 (nuevos pesos
trescientos ochenta y ocho mil novecientos tres);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra,
N$ 311.122.000.00 (nuevos pesos trescientos once mil ciento
veintidós);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola N$ 1:359.605.00
(nuevos pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos
cinco);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 2:527.870.00
(nuevos pesos dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos
setenta);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, N$ 7:622.500.00 (nuevos
pesos siete millones seiscientos veintidós mil quinientos).