FIJACION DE NORMAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1978




Promulgación: 05/01/1978
Publicación: 09/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 57

CAPITULO VI - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 17

Para el ejercicio 1978 la partida anual a que se refiere el Apartado I del
artículo 378º de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de hasta
N$ 12:210.000.00 (nuevos pesos doce millones doscientos diez mil) para el
desarrollo agropecuario.

 Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente forma:

A)   Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 388.903.00 (nuevos pesos
     trescientos ochenta y ocho mil novecientos tres);

B)   Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra,
     N$ 311.122.000.00 (nuevos pesos trescientos once mil ciento
     veintidós);

C)   Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola N$ 1:359.605.00
     (nuevos pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos
     cinco);

D)   Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 2:527.870.00
     (nuevos pesos dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos
     setenta);

E)   Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, N$ 7:622.500.00 (nuevos
     pesos siete millones seiscientos veintidós mil quinientos).
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