Fíjase para el ejercicio 1978, la contribución de Rentas Generales de los
Gobiernos Departamentales a que hacen referencia los artículos 54º de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 38º de la ley 14.550, de 10 de agosto
de 1976, en hasta N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones).