Establécese que los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que fueran
incorporados oportunamente a diversas dependencias de la Administración
Pública, están comprendidos para el cómputo de la antigüedad generada por
los años de servicios cumplidos en el mencionado Organismo, a los efectos
de la prima por antigüedad cuando corresponda y la licencia anual
reglamentaria, en las previsiones del artículo 115º de la ley 13.241, de
31 de enero de 1964 y del artículo 3º del decreto 641/973, de 8 de agosto
de 1973, respectivamente.