En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el monto en
nuevos pesos de la tasa que se crea por el artículo anterior, en la misma
proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable (Artículo
38º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), redondeándolo en la
cantidad entera inmediata inferior.