Los créditos asignados al Rubro 0 -con excepción de los correspondientes
al pago de sueldos de cargos presupuestales- de los Incisos 1 al 33 serán
abatidos el 1º de enero de 1978, en un importe equivalente al 30% (treinta
por ciento) de las respectivas economías resultantes de cada uno de los
Renglones, al 31 de diciembre de 1977.