Increméntanse para el ejercicio 1978 los Rubros de Gastos del 1 al 3 de
los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones, en un 40% (cuarenta por ciento) y los correspondientes al
4, 5 y 9 en un 20% (veinte por ciento) del crédito legal vigente al 1º de
enero de 1978.