Autorízase a la Contaduría General de la Nación a efectuar los ajustes
pertinentes en los ex Incisos 9, 14 y 33 (Ministerios de Vivienda y
Promoción Social; Transporte, Comunicaciones y Turismo e Instituto
Nacional de Viviendas Económicas) a fin de proceder a la liquidación
definitiva de sus créditos presupuestales.