CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
Increméntase el Rubro 0 "Retribución de servicios personales" del Inciso 22 "Consejo Nacional de Educación" en la suma de N$ 9:500.000.00 (nuevos pesos nueve millones quinientos mil). Este aumento regirá desde el 1º de enero de 1977, inclusive.