DECLARACON DE LIQUIDACION A LAS EMPRESAS INDAGRO S.A., PALMARES DE CASTILLOS S.A. Y SAN CARLOS S.A.




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Para la enajenación de bienes inmuebles, el precio mínimo de venta será el
que fije la Dirección General del Catastro Nacional, a la que deberá
pedirse la tasación pertinente.

 Para la enajenación de bienes muebles, se recurrirá al remate público,
salvo que la Comisión Liquidadora, por decisión fundada, establezca otro
procedimiento más adecuado a la naturaleza de los bienes o a las
condiciones del mercado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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