AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Cuando en el inmueble a expropiarse existieran arrendatarios u ocupantes
a cualquier título y el propietario o poseedor hiciera uso de la opción a
que se refiere el artículo precedente, dichos arrendatarios u ocupantes
podrán pasar a habitar la nueva vivienda, con los mismos derechos y
obligaciones que tenían en la expropiada.

 No obstante, con relación a los arrendatarios, no se podrá deducir acción
de desalojo de las nuevas viviendas por vencimiento de plazos legales o
contractuales de arrendamiento, por el término de tres años contados a
partir de la fecha de la entrega de la nueva vivienda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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