Cuando en el inmueble a expropiarse existieran arrendatarios u ocupantes
a cualquier título y el propietario o poseedor hiciera uso de la opción a
que se refiere el artículo precedente, dichos arrendatarios u ocupantes
podrán pasar a habitar la nueva vivienda, con los mismos derechos y
obligaciones que tenían en la expropiada.
No obstante, con relación a los arrendatarios, no se podrá deducir acción
de desalojo de las nuevas viviendas por vencimiento de plazos legales o
contractuales de arrendamiento, por el término de tres años contados a
partir de la fecha de la entrega de la nueva vivienda. (*)