CAPITULO II - INCISO 2 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 10
Increméntanse a partir del 1º de enero de 1978, los créditos
presupuestales de los Programas y Renglones que se detallan: Programa 1.03
"Asesoría en formulación, coordinación, ejecución y control de planes de
desarrollo", Renglón 021, N$ 930.800 (nuevos pesos novecientos treinta mil
ochocientos); Renglón 022, N$ 447.000 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta
y siete mil); Renglón 023, N$ 813.000 (nuevos pesos ochocientos trece
mil); y Programa 1.10 "Dirección General de Estadística y Censos", Renglón
021, N$ 15.000 (nuevos pesos quince mil).
Para el corriente ejercicio sólo se podrá disponer de los incrementos
precedentes a partir del 1º de abril de 1978, en la parte proporcional que
corresponda.