CAPITULO II - INCISO 6 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 19
Fíjase en N$ 150.000 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) anuales el Rubro
0, Renglón 021, Programa 1.02 y en N$ 2:900.000 (nuevos peso dos millones
novecientos mil), el Rubro 0, Renglón 073, Programa 1.01, del Inciso 6,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el corriente ejercicio sólo se podrá disponer de los incrementos
resultantes de la aplicación del inciso precedente a partir del 1º de
abril de 1978, en la parte proporcional que corresponda.