Facúltase al Poder Ejecutivo, para disponer por decreto fundado con el
jerarca respectivo y con el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas,
la reestructura y racionalización administrativa de los Programas
Presupuestales de funcionamiento de los Incisos 1 al 30, siempre que no
signifique lesión de derechos funcionales, asignándose a tal efecto, una
partida que no superará el 5% (cinco por ciento) de las dotaciones
presupuestales del Rubro 0 de los respectivos incisos, al 1º de enero de
1978.
El jerarca de cada Inciso, deberá presentar en un solo proyecto, todas
las modificaciones correspondientes a sus Programas Presupuestales.
La presentación deberá efectuarse antes del 1º de octubre de 1978, a
una Comisión integrada por representantes de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y de la Contaduría General de la
Nación.
Dicha Comisión, impartirá las directivas a las que deberán ajustarse
los proyectos y una vez presentados, se pronunciará sobre los mismos.
Estará subordinada directamente al Secretario de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes,
con su asesoramiento, si lo juzgaren conveniente, elevarán los proyectos a
consideración del Poder Ejecutivo.
El acto del Poder Ejecutivo que apruebe la reestructura, se comunicará al
Organo Legislativo.