AUTORIZACION DE REESTRUCTURA Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS




Promulgación: 30/06/1978
Publicación: 12/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1244
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   Increméntanse a partir del 1º de enero de 1978, los créditos
presupuestales en los Renglones 021 y 073 del Programa 1.09 "Desarrollo
Pesquero" Ministerio de Agricultura y Pesca, en N$ 250.000 (nuevos pesos
doscientos cincuenta mil) y N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil),
respectivamente.

   Para el corriente ejercicio sólo se podrá disponer de los incrementos
precedentes a partir del 1º de abril de 1978, en la parte proporcional que
corresponda.
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