CAPITULO II - INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 21
Los funcionarios presupuestados del Inciso 7, Ministerio de Agricultura
y Pesca, podrán optar dentro de los treinta días de publicación de la
presente ley, entre continuar revistando en los cargos que ocupan o pasar
al régimen general de contratación. De no expresar su voluntad en dicho
lapso, se entenderá que mantienen su calidad de presupuestados.
La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos
presupuestales de aquellos funcionarios que optaren por la contratación.