CAPITULO II - INCISO 7 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 22
El Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Ministerio de Agricultura y
Pesca, podrá autorizar a partir del 1º de enero de 1978, la transferencia
de los créditos disponibles en el Subrubro 02 y de aquellos
correspondientes a las vacantes existentes en los Programas de dicho
Inciso, para ser utilizados en lo pertinente, en la contratación de
funcionarios públicos o incrementar el Renglón correspondiente a
Compensación por Tareas Especializadas.