Créase a partir del 1º de enero de 1978 el Renglón 073 "Compensación
por Tareas Especializadas", en los Programas que se detallan: 1.01
"Administración General", 1.02 "Asesoramiento Letrado a la Administración
pública", 1.04 "Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio Fiscal,
de la Abogacía del Estado y actuación de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo", 1.05 "Administración de Justicia", 1.06 "Justicia
Administrativa", en los siguientes montos: N$ 980.000 (nuevos pesos
novecientos ochenta mil), N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro mil),
N$ 354.000 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro mil),
N$ 2:170.000 (nuevos pesos dos millones ciento setenta mil) y N$ 25.000
(nuevos pesos veinticinco mil), respectivamente.
Para el corriente ejercicio sólo se podrá disponer de los créditos
precedentes a partir del 1º de abril de 1978, en la parte proporcional que
corresponda.