Modifícase el artículo 30º de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970,
fijándose las compensaciones de cargo de los Generales, Contralmirantes y
Brigadieres Generales en un 15% (quince por ciento), la de los Coroneles y
Capitanes de Navío en un 10% (diez por ciento) y la de los Tenientes
Coroneles, Mayores y Capitanes de Fragata y de Corbeta en un 8% (ocho por
ciento) respectivamente, sobre los sueldos de sus respectivos grados.