(Personería jurídica).- Las sociedades constituidas de acuerdo a lo
previsto por el Código Civil, que se convinieren con el objeto de
construir un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal (Ley 10.751
de 25 de junio de 1946 y sus modificativas) y que cumplieren, además, con
lo establecido en la presente ley, gozarán de personería jurídica desde la
inscripción del referido contrato en el Registro General de Inhibiciones.
A tales efectos y a los demás que determinare la ley, créase en el
referido Registro, la Sección "Sociedades de Propiedad Horizontal". (*)