REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/07/1978
Publicación: 25/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 163
Reglamentada por: Decreto Nº 724/978 de 18/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Capital social).- El capital social deberá expresarse en Unidades
Reajustables (Artículo 38º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).
 Su aumento deberá ser decidido por resolución aprobada por mayoría de
socios que representare, por lo menos, las tres cuartas partes del capital
social y dicha decisión será obligatoria para todos los socios, aún los
ausentes o los disidentes.
 La citación para la asamblea que se convocare con el fin de resolver
sobre el aumento del capital social deberá efectuarse mediante telegrama
colacionado y, por lo menos, con diez días hábiles de anticipación.(*)
Referencias al artículo
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