REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/07/1978
Publicación: 25/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 163
Reglamentada por: Decreto Nº 724/978 de 18/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

(Determinación de la unidad que corresponderá a cada socio).- No podrá
solicitarse el correspondiente permiso de construcción si antes no se
hubiere determinado la unidad a la que cada socio tendrá derecho.
 Esta determinación podrá efectuarse en el contrato social o, aún
ulteriormente, mediante un convenio de adjudicación suscrito por todos los
socios. Dicho convenio deberá inscribirse también en el Registro General
de Inhibiciones (Sección "Sociedades de Propiedad Horizontal").

 La inscripción, tanto del contrato social como del convenio a que alude
el inciso precedente tendrá, en lo pertinente, los mismos efectos
previstos por la ley 8.733, de 17 de junio de 1931. Tales efectos no serán
oponibles al Banco Hipotecario del Uruguay, para el caso de que el
inmueble fuere gravado en favor de éste.(*)
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