La Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas, a que se refiere el artículo
71º de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965, será la agrupación
constituida, a los solos efectos indicados en esta ley, por los agentes
habilitados para recibir las apuestas respectivas dentro de un
departamento de la República. (*)