Queda autorizado el juego de cubierta realizado de Banca a Banca, el
que estará exonerado de gravamen, siempre que cumpla con los siguientes
requisitos:
A) Que el juego haya sido recibido por una agencia integrante de la
Banca que transfiere la apuesta;
B) Que el juego haya sido documentado por las Bancas involucradas en la
forma dispuesta por la Administración.
La realización de la jugada de cubierta con omisión de los requisitos
estipulados, hará pasibles a los responsables de la aplicación de una
multa equivalente a cuatro veces el valor del impuesto correspondiente a
la apuesta transferida. (*)