El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la presente ley, establecerá
los términos y condiciones en que los agentes deberán requerir la
homologación y registro de los estatutos constitutivos de las respectivas
Bancas.
El incumplimiento de las previsiones reglamentarias podrá dar lugar a que
el Poder Ejecutivo proceda a la cancelación de las respectivas
habilitaciones. (*)