Cada Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas, se constituirá mediante la
aprobación, por los respectivos agentes, de un estatuto en el cual se
establecerán los derechos y obligaciones de sus miembros y demás
estipulaciones relativas a su funcionamiento y organización. Dicho
estatuto, no producirá efectos de clase alguna hasta tanto no sea
homologado y registrado por el Ministerio de Economía y Finanzas
(Dirección de Loterías y Quinielas).
La reglamentación de esta ley, determinará las cláusulas necesarias y
demás requisitos obligatorios a que los referidos estatutos deberán
ajustarse. (*)