Existirá una Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas por departamento,
salvo que, por significativas razones geográficas, de densidad de
población o de comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por
intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas, habilitare el
funcionamiento demás de una.
Si por el mismo género de razones referido en el inciso precedente, algún
agente no pudiere concurrir a la integración de la Banca Departamental, la
Administración podrá adoptar la resolución que mejor contemple al interés
de la explotación. (*)