Cuando no se acatare la observación o la suspensión del acto a que se
refiere el artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, por
intermedio de la Dirección de Loterías y Quinielas, podrá disponer la
intervención de la respectiva Banca, por un lapso de hasta cuarenta y
cinco días, prorrogable por otro con un máximo de igual extensión en caso
de necesidad.
La intervención sólo se decretará cuando se configure riesgo cierto para
el servicio, por grave irregularidad imputable a las autoridades de la
Banca. Los funcionarios interventores, gozarán de las más amplias
facultades, pudiendo solicitar si fuere necesario, el auxilio de la fuerza
pública.
La intervención tendrá las siguientes finalidades:
A) Investigar las causas de los hechos que la motivaron y deslindar
responsabilidades;
B) Recomendar al jerarca la adopción de las medidas que se estime
convenientes.
La intervención no supondrá alteración alguna en las condiciones de
funcionamiento de la Banca, sin perjuicio de que se brinden a aquéllas,
las facilidades necesarias para su actuación. (*)