El miembro de la Banca que se negare a cumplir las decisiones válidas
adoptadas por la misma o las obligaciones impuestas por el respectivo
estatuto o que por hechos de su responsabilidad llegare a comprometer el
cumplimiento de sus cometidos esenciales, será observado o suspendido
hasta por un plazo de noventa días por el Ministerio de Economía y
Finanzas, actuando a través de la Dirección de Loterías y Quinielas.
En casos graves, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la cancelación de la
habilitación respectiva. (*)