APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LA BANCA DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS




Promulgación: 02/08/1978
Publicación: 08/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 246
Reglamentada por: Decreto Nº 584/978 de 11/10/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

El miembro de la Banca que se negare a cumplir las decisiones válidas
adoptadas por la misma o las obligaciones impuestas por el respectivo
estatuto o que por hechos de su responsabilidad llegare a comprometer el
cumplimiento de sus cometidos esenciales, será observado o suspendido
hasta por un plazo de noventa días por el Ministerio de Economía y
Finanzas, actuando a través de la Dirección de Loterías y Quinielas.

 En casos graves, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la cancelación de la
habilitación respectiva. (*)
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