APROBACION DE NORMAS SOBRE COMERCIALIZACION DE CARNES EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 16/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 340
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Deróganse las siguientes disposiciones:

1)   El artículo 2º de la ley 8.282, de 6 de setiembre de 1928, y todo
     otro precepto que atribuya facultades y cometidos al Frigorífico
     Nacional en materia de faena y abasto de carnes;

2)   El artículo 35º de la ley 9.515, de 29 de octubre de 1935, en lo
     pertinente;

3)   Las leyes 12.120, de 6 de julio de 1954, 12.541, de 16 de octubre de
     1958 y demás disposiciones vigentes sobre comercio ilícito de la
     carne, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley
     12.120, de 6 de julio de 1954 (delito de faena clandestina).
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