Deróganse las siguientes disposiciones:
1) El artículo 2º de la ley 8.282, de 6 de setiembre de 1928, y todo
otro precepto que atribuya facultades y cometidos al Frigorífico
Nacional en materia de faena y abasto de carnes;
2) El artículo 35º de la ley 9.515, de 29 de octubre de 1935, en lo
pertinente;
3) Las leyes 12.120, de 6 de julio de 1954, 12.541, de 16 de octubre de
1958 y demás disposiciones vigentes sobre comercio ilícito de la
carne, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley
12.120, de 6 de julio de 1954 (delito de faena clandestina).