Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 8% (ocho
por ciento) sobre las ventas, la que estará a cargo de los Agentes. Dicha
comisión se liquidará en la misma forma y estará sujeta a los mismos
gravámenes establecidos en el artículo anterior.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 184.