(De los beneficios y privilegios).- Las cooperativas agroindustriales
gozarán de los siguientes beneficios y privilegios:
1) Estarán exentas durante los primeros cinco años en sus gestiones
judiciales, del pago de tributos y timbres, salvo cuando fueren
vencidas en juicio y condenadas a abonar dichas prestaciones por
la sentencia definitiva;
2) Serán gratuitas todas las gestiones ante los organismos públicos
a que se refiere la segunda arte del artículo 3º;
3) Gozarán de un tratamiento preferencial en la tasa de interés y
condiciones de los préstamos,s para la obtención de capital de
trabajo y construcción de locales, equipamiento e instalaciones
por parte de los organismos oficiales de crédito;
4) El Estado, por intermedio de sus organismos, deberá facilitar los
medios y conceder todos los beneficios posibles para la exportación
directa de los productos de las cooperativas agroindustriales;
5) Podrán hacer uso de la asistencia crediticia establecida en el
artículo 6º de la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, sin las
limitaciones porcentuales allí indicadas;
6) El Banco de Seguros del Estado podrá otorgar un tratamiento
preferencial a las cooperativas agroindustirales en lo que se
refiere a la tarifa aplicable a los seguros de fianza que emita,
sujetos a las condiciones técnicamente exigibles en la actividad
aseguradora para este tipo de operaciones. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.