En ningún caso podrá realizarse más de un acto por año, de los
mencionados en los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, contado a partir de la fecha de su finalización, cuando se trate directa o
indirectamente del mismo beneficiario.
No podrá un mismo promotor, gestionante o similar, realizar más de
cinco actos en el año civil de los previstos en el artículo 1° de esta
ley, aunque se trate de distintos beneficiarios. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 215.
Ver en esta norma, artículo:5.