REGULACION DE LOS JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 07/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1042
Reglamentada por: Decreto Nº 192/984 de 23/05/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

En ningún caso podrá realizarse más de un acto por año, de los 
mencionados en los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, contado a partir de la fecha de su finalización, cuando se trate directa o 
indirectamente del mismo beneficiario.

No podrá un mismo promotor, gestionante o similar, realizar más de
cinco actos en el año civil de los previstos en el artículo 1° de esta
ley, aunque se trate de distintos beneficiarios. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 215.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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