APROBACION DE REGULACION DE RELACIONES INTERNACIONALES AERONAUTICAS EN MATERIA COMERCIAL




Promulgación: 24/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1073
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  No serán devengadas las prestaciones establecidas en la presente ley por
los pasajes:

A) Emitidos sin cargo a los funcionarios del Gobierno en misión del
servicio;

B) Emitidos a favor de misiones diplomáticas o consulares extranjeras o de
instituciones del Estado que gocen de bonificaciones cuyo monto no supere
el porcentaje aplicable;

C) Emitidos sin cargo a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y empleados de las empresas
de aeronavegación que operen en el país;

D) Emitidos sin cargo a favor de ciudadanos uruguayos que fueran invitados
o becados para realizar estudios o participar en seminarios en el
exterior.
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