No serán devengadas las prestaciones establecidas en la presente ley por
los pasajes:
A) Emitidos sin cargo a los funcionarios del Gobierno en misión del
servicio;
B) Emitidos a favor de misiones diplomáticas o consulares extranjeras o de
instituciones del Estado que gocen de bonificaciones cuyo monto no supere
el porcentaje aplicable;
C) Emitidos sin cargo a los funcionarios de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y empleados de las empresas
de aeronavegación que operen en el país;
D) Emitidos sin cargo a favor de ciudadanos uruguayos que fueran invitados
o becados para realizar estudios o participar en seminarios en el
exterior.