Cuando los agentes, representantes o terceros autorizados intervengan en
el cobro del precio de los pasajes que sirven de base a la aplicación del
artículo 2º de esta ley, deberán retener y verter el importe respectivo en
igual forma y condiciones que las empresas de aeronavegación por las que
actúen, respondiendo solidariamente con éstas, caso omiso.