ASIGNACION DE POTESTAD AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1079

Artículo 2

  Los desalojados que antes de la etapa del lanzamiento obtengan y
escrituren un préstamo para construcción quedarán comprendidos en lo
dispuesto en el literal b) del artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio
de 1974. Si obtuvieran o escrituraran préstamos para adquisición de
vivienda no podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes a Vivienda de
Emergencia previsto en el artículo 86 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974.
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