Los desalojados que antes de la etapa del lanzamiento obtengan y
escrituren un préstamo para construcción quedarán comprendidos en lo
dispuesto en el literal b) del artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio
de 1974. Si obtuvieran o escrituraran préstamos para adquisición de
vivienda no podrán inscribirse en el Registro de Aspirantes a Vivienda de
Emergencia previsto en el artículo 86 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974.