Los arrendatarios y los ocupantes a cualquier título de viviendas
construidas por el Sistema Público de Producción de Vivienda de acuerdo a
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, no estarán amparados por las
leyes de arrendamiento y desalojos. En todos los casos, para la entrega
del bien se seguirá el procedimiento sumario establecido en los artículo
1.209 y siguientes del Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de la
aplicación de las normas de la ley 9.723, de 19 de noviembre de 1937.