Declárase en vía interpretativa, que los arrendatarios o
subarrendatarios y ocupantes precarios que hayan adquirido tales calidades
con posterioridad a la vigencia de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974,
no están comprendidos en lo dispuesto por su artículo 83, no pudiéndose
acoger a las disposiciones del Capítulo X de dicho texto legal.