ASIGNACION DE POTESTAD AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA




Promulgación: 27/11/1978
Publicación: 14/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1079

Artículo 6

  Declárase en vía interpretativa, que los arrendatarios o
subarrendatarios y ocupantes precarios que hayan adquirido tales calidades
con posterioridad a la vigencia de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974,
no están comprendidos en lo dispuesto por su artículo 83, no pudiéndose
acoger a las disposiciones del Capítulo X de dicho texto legal.
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