(Transitorio). - Los inscriptos en el Registro de Aspirantes a viviendas
de Emergencia a la fecha de vigencia de la presente ley y que no
presentaren los recaudos exigidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
para la escrituración del préstamo de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3º, perderán el derecho a la adjudicación de una vivienda de
emergencia manteniéndose la suspensión del lanzamiento dispuesta en los
términos y condiciones del artículo 90 de la ley 14.219, de 4 de julio de
1974.