EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del
Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con
financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del
Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por
el Poder Ejecutivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - HECTOR P.
RIVIERE
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