Los recursos previstos por el artículo 16, literal C) de la ley 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 14.391, de 30 de junio de 1975, se destinarán a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
Comuníquese, etc.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI