Los recursos previstos por el artículo 16, literal C) de la ley 7.914,
de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la
ley 14.391, de 30 de junio de 1975, se destinarán a la Dirección Nacional
de Asistencia Social Policial.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI