SUPRESION DE LOS REGISTROS DOMICILIARIOS NACIONAL, DOMICILIARIOS DEPARTAMENTALES Y EL SUPLENTE NACIONAL




Promulgación: 04/05/1979
Publicación: 25/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1419

Artículo 4

   La documentación perteneciente a los Registros suprimidos por el
artículo 1º, así como aquella que resulte prescindible conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, será considerada material inutilizable
a los efectos establecidos en el artículo 280 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.
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