AUTORIZACION DE COMETIDO DE PROMOCION DE GRADOS DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 08/08/1979
Publicación: 30/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 371

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de un año, contado a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los
grados del Escalafón Bg (Oficiales y Personal Subalterno) del Inciso 04 -
Ministerio del Interior-, de acuerdo con las siguientes normas:
A)   Las vacantes existentes, en los casos en que los cursos de pasaje
     de grado o concursos, son preceptivos, serán provistas en primer
     término, con los funcionarios que hubieren realizado con aprobación
     los respectivos cursos o concursos;

B)   Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se
     encuentren realizando los cursos de pasaje de grado y los aprueben,
     a cuyos efectos, aquéllas serán reservadas;

C)   Si aún quedaren vacantes luego de procederse en la forma prevista
     en los literales precedentes, éstas se proveerán con funcionarios que
     no reúnan esos requisitos, previo concurso de oposición.

Artículo 2

   Suspéndase por el lapso de un año, los tiempos mínimos exigidos para
ascender por el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial.

 Los ascensos que procedieran, por aplicación de estas disposiciones,
podrán conferirse en cualquier fecha.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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