Facúltase al Poder Ejecutivo, por el lapso de un año, contado a partir
de la promulgación de esta ley, para efectuar promociones en todos los
grados del Escalafón Bg (Oficiales y Personal Subalterno) del Inciso 04 -
Ministerio del Interior-, de acuerdo con las siguientes normas:
A) Las vacantes existentes, en los casos en que los cursos de pasaje
de grado o concursos, son preceptivos, serán provistas en primer
término, con los funcionarios que hubieren realizado con aprobación
los respectivos cursos o concursos;
B) Las vacantes restantes, se proveerán con los funcionarios que se
encuentren realizando los cursos de pasaje de grado y los aprueben,
a cuyos efectos, aquéllas serán reservadas;
C) Si aún quedaren vacantes luego de procederse en la forma prevista
en los literales precedentes, éstas se proveerán con funcionarios que
no reúnan esos requisitos, previo concurso de oposición.