APROBACION DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 12/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1075
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 649.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Artículo 18

   El impuesto que se crea por el artículo 1º deberá ser pagado y
liquidado en forma de declaración jurada, dentro de los plazos y
condiciones que establezca la reglamentación.

 Autorízase al Poder Ejecutivo a designar Agentes de Retención y
Percepción y a requerir pagos a cuenta del impuesto.
Referencias al artículo
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