SECCION VII - RECURSOS TITULO 7 - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 649
Derógase a partir del 1º de julio de 1995, el Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO). (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:681 y 690.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.