CAPITULO II A) IMPUESTO UNIFICADO INDIRECTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS
Artículo 22
(Hecho generador). Créase un impuesto a la compra de productos
agropecuarios, que gravará las operaciones realizadas con:
A) Lanas y cueros ovinos y bovinos;
B) Leche;
C) Frutas, legumbres, miel y productos provenientes de la explotación
hortícola y avícola;
D) Cereales y granos;
E) Otros productos provenientes de explotaciones agrícolas que
determine el Poder Ejecutivo. (*)